Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales es un importante reto para la empresa.
Requiere un fuerte compromiso dentro de la propia organización, involucrando a todos los miembros, desde empresarios hasta trabajadores. La prevención se inscribe en el marco de la responsabilidad social de las empresas, destinada a reducir el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales y a limitar sus consecuencias humanas, sociales y económicas
Ofrecemos Servicios de Prevención Ajeno (SPA) y asesoramiento en salud laboral, asegurando que su empresa cumpla con los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Encontramos soluciones para su empresa a través de la formación, con formadores especializados en cada área que trabajarán para mejorar su plantilla. Además, gestionamos íntegramente el crédito para la bonificación de las acciones formativas.
Formación homologada por la Fundación Laboral de la Construcción para el sector de la Construcción.
Existe Formación para cada oficio y la misma es obligatoria para poder trabajar en obras de construcción. La formación tiene una duración de 20 horas (14 horas troncales o comunes y 6 horas de la especialidad del oficio). Una vez que se acredite una formación de 20 horas de cualquier oficio, ya se puede acceder a la formación de 6 horas de cualquier otro oficio, sin repetir las 14 horas troncales o comunes. Esta formación no requiere reciclaje.
Acredita para ejercer las funciones de nivel básico / recurso preventivo en la obra. No requiere reciclaje.
Obligatoria para el representante legal de la empresa.
Para personal administrativos, técnicos de ejecución de obras, mandos intermedios…
Formaciones de 20h por Oficios. Formación de 10h de personal directivo on-line. No requiere reciclaje.
Formación homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo
Anexo IV y VI del IV Convenio Estatal del Sector del Metal. Son formaciones de 20 horas, por oficio, obligatorias para las empresas del sector del metal que acceden a obras de construcción. De igual forma, se la formación de Nivel Básico de Prevención para empresas del metal que acceden a obras de construcción, es de 60 horas (40 horas online y 20 horas presenciales) y convalida con la formación de nivel básico de prevención de la construcción. Las formaciones de Oficio requieren de un reciclaje de 4 horas cada 4 años. La formación de nivel básico no requiere reciclaje.
Empresas del sector del metal que No acceden a obras de construcción. Formaciones de oficios de 20h (12 horas troncales o comunes y 8 horas parte específica de oficios). Reciclaje de 4h cada 4 años. La formación de nivel básico para empresas del metal que NO acceden a obras, es de 50 horas (30 horas modalidad online y 20 horas presenciales) y van vinculadas siempre a un oficio. Por ejemplo, “Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales para Operarios de Montaje y Premontaje en Fábricas” (excepto nivel básico).
Somos una consultora jurídica especializada en LOPDGDD y RGPD.
Asesoramos a las empresas en la implantación y seguimiento de medidas organizativas y técnicas que aseguren el cumplimiento de las normativas vigentes de protección de datos, servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSICE).
(RGPD 2016/679 y LOPDGDD DE 5/12/2018)
(Derivada de LOPDGDD DE 5/12/2018, ART. 88)
(ART 14 DE LA LEY 31/1995 DE PRL.)
(RD 901/2020) Derivado del Plan de Igualdad. Nueva ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía de Libertad sexual.
Ley 10/2010, de 28 de abril.
(Real Decreto 902/2020) de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir de abril de 2021.
(RD 901/2020) para empresas de más de 50 trabajadores.
(RD 8/2019)
(RD 1007/2023)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Inspeccionados por Sanidad.
Reglamento CE 852/2000
Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
RD 202/2000